Visión:

Somos el equipo élite que garantiza la seguridad y el apoyo logístico y administrativo al Presidente y al Vicepresidente de la República y la seguridad de sus respectivas familias y a los Expresidentes y Exvicepresidentes de la República.
 
 
 

Misión:

Resguardar la legitimidad e institucionalidad democráticas del Estado de Guatemala, representadas por la Presidencia de la República, garantizando permanentemente la seguridad y el apoyo logístico y administrativo al Presidente y al Vicepresidente de la República y sus respectivas familias y la seguridad a los Expresidentes y Exvicepresidentes de la República.
 


REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA SAAS 


TITULO III REGIMEN DE REMUNERACIONES


CAPITULO I
VALORACION DE CLASES DE PUESTOS

 
 Artículo 21. Valoración de Clases de Puestos. Se entiende por Valoración de Clases de Puestos al sistema técnico utilizado para determinar el valor relativo de cada puesto dentro de la organización, con el propósito de establecer el grado de importancia relativa que guardan las clases de puestos entre sí y establecer los salarios adecuados que permitan a la SAAS captar y retener personal calificado, con el fin de contribuir a alcanzar las metas y lograr los objetivos institucionales.


Artículo 22. Sistema de Valoración. Para la aplicación de las normas relacionadas con el régimen de remuneraciones, específicamente las relacionadas con la revaloración de clases de puestos contenidas en el presente Reglamento, así como las clases de puestos que se crearan en el futuro, debe utilizarse el método de valoración por puntos u otro que a juicio del Despacho Superior, se adapte a las necesidades de la SAAS.
 


TITULO V
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


CAPITULO II
ESCALA DE SALARIOS

 

Artículo 23. Definiciones de la Escala Salarial. La escala salarial establecida, se integra de la siguiente forma:
  1. Categoría Salarial. Constituye el nivel salarial de cada clase de puesto, fundamentada en los factores y subfactores de valoración de cada una de ellas.
  2. Salario. Se entiende por salario o sueldo la retribución que el Estado debe pagar a cualquier servidor público que desempeñe un puesto para el cual ha sido designado en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido.
Artículo 24. Aplicación de la Escala de Salarios. Todas las personas nombradas o contratadas para desempeñar un puesto en la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad, devengarán el salario inicial que corresponda a la serie donde se encuentre asignado el puesto de que se trate, conforme a la Escala de Salario por Clases de Puestos.

Artículo 25. Salarios y Jornada Ordinaria de Trabajo. Los salarios asignados en la escala establecida en este Reglamento corresponden a la retribución inicial por el cumplimiento por parte del trabajador de la jornada completa ordinaria de trabajo en la Secretaría. Si un trabajador ocupa un puesto de tiempo parcial deberá pagarse o remunerársele de forma alícuota al tiempo trabajado.
 
TITULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
ASIGNACIONES SALARIALES

Artículo 26. Incremento Salarial. Podrá concederse un incremento de salario por la vía del complemento personal al salario, cuando un trabajador haya cumplido a satisfacción el período de prueba que la Secretaría determine, durante un período no menor de un año previa aprobación del Despacho Superior de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República. Esta acción de personal se hará efectiva previa consulta financiera a la Dirección Administrativa y financiera de la Secretaría y a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; debiéndose contar también con la opinión favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 27. Bono Monetarios. Con el objeto de estimular el desempeño de los servicios de seguridad y elevar el nivel de eficiencia de los mismos, la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República podrá crear Bonos Monetarios para los puestos que integran el Sistema de Clasificación de Puestos y Régimen de Remuneraciones, los cuales deben responder a la naturaleza de los factores que pretenden reconocer, cuyos montos serán asignados a cada clase de puesto de conformidad a una escala que se establecerá para tal efecto. Esta acción de personal se hará previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para determinar la disponibilidad financiera.

Artículo 28. Programación Presupuestaria de Salarios. Dentro de la programación presupuestaria anual de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad y como parte integral del Presupuesto, debe formularse el presupuesto de la misma, conforme la normas presupuestarias que rigen para el sector público, el detalle de todos los puestos consignándosele a cada uno el título y salario que corresponde de acuerdo al Plan de Clasificación de Puestos establecido, así como una asignación global para el caso de los posibles incrementos salariales. Las cantidades que los trabajadores devenguen o se prevean por concepto de complemento personal al salario, derivado del sistema de evaluación debidamente establecido por la Secretaría, complementos específicos, bono monetarios o cualquiera otra remuneración autorizada por el Despacho Superior, deben consignarse con cargo a los renglones presupuestarios 011, 012, 015, 024, 027 y otros análogos que correspondieren dentro de la clasificación presupuestaria según fuere el caso.

Artículo 29. Forma de Pago de Salarios. En el pago de salarios al personal, deberá observarse las disposiciones siguientes: 
  1. Los pagos se realizarán mensualmente por medio de cheque, o por medio de depósito bancario a nombre del trabajador, según convenga a los intereses de la Institución.  
  2. Los pagos se efectuarán directamente al trabajador, su representante legal o la persona debidamente autorizada para el efecto; y,
  3. Los pagos por concepto de salarios se imputarán a las partidas específicas que identifiquen a los puestos dentro del presupuesto de la Institución. 
Artículo 30. Aplicación de Políticas Salariales del Gobierno de la República. Los trabajadores de la Secretaría, serán beneficiados de las políticas salariales u otro tipo de beneficio económico que el Gobierno de la República aplique a los servidores del Organismo Ejecutivo y sus Dependencias, así como para sus Entidades Descentralizadas y Autónomas.

 
Artículo 31. Aplicación Inicial de la Escala de Salarios. Al entrar en vigencia el presente Reglamento, la aplicación inicial de la escala de salarios se regirá por las disposiciones siguientes:

A los puestos que tengan un salario inferior a los establecidos en este instrumento, de conformidad con los resultados de la presente clasificación, se les asignará el salario de la clase de puesto donde hubieren sido asignados, en la serie correspondiente. 
  1. No podrán ser disminuidos los salarios de aquellos puestos que tuvieren un salario superior al establecido en el presente reglamento, en consecuencia, se les asignará el salario correspondiente a la clase y serie de puestos donde hubieren sido ubicados y la diferencia deberá ser consignada en los renglones 012 “Complemento personal al Salario del Personal Permanente” ó 024 “Complemento personal al Salario del Personal Temporal”, según fuere el caso; y,
  2. La clasificación de puestos vigente o cualquiera otra que se oponga o contravenga el presente Reglamento se deroga expresamente y en su lugar deberán aplicarse las disposiciones sobre el Sistema de Clasificación de Puestos y Régimen de Remuneraciones, contenidas en el presente Reglamento, en el entendido de que únicamente se afectará la clasificación, más no así los salarios devengados por los trabajadores que ocupen los puestos, cuya clasificación se hubiere suprimido. En todo caso, a los trabajadores de nuevo ingreso deberá aplicárseles la clasificación prevista en este instrumento y los salarios asignados en la escala que se ha establecido.
Artículo 32. Cambio de Denominación y Salario. Los cambios que se produzcan en la denominación de los puestos y en los salarios, derivados de la aplicación inicial del Sistema de Clasificación de Puestos y Régimen de Remuneraciones, establecidos en el presente Reglamento, no podrán requerir una nueva contratación o nombramiento para los trabajadores que estén desempeñando labores de carácter permanente al momento de vigencia del Sistema. Entendiéndose que los títulos y salarios de los puestos que ocupan los trabajadores, son los que aparecerán en el presupuesto analítico de puestos y nómina de pago de la Secretaría. En ningún caso, a los trabajadores se les disminuirá sus derechos salariales.

Artículo 33. Integración del Salario. Los montos consignados en el renglón presupuestario 012 “Complemento Personal al Salario del Personal Permanente” ó 024 “Complemento Personal al Salario del Personal por Contrato” como consecuencia de las políticas salariales, se integran al salario inicial de cada uno de los puestos de la Secretaría al iniciarse la vigencia del presente Reglamento y si hubiese sobrante el trabajador lo mantendrá en el renglón 024, hasta el momento que se retire; el nuevo trabajador que ocupe el puesto, no tendrá derecho a ese complemento salarial. Los renglones 012 y 024 se utilizarán exclusivamente para los fines de incremento salarial previsto en el presente Reglamento.

Artículo 34. Requisitos y Condiciones. La aplicación de este Reglamento obliga al cumplimiento de los requisitos de preparación académica, entrenamiento práctico y experiencia laboral establecidos para cada clase de puesto contenida en el Manuel de Especificaciones de Clases de Puestos, por lo que para la eficaz administración del Sistema de Clasificación de Puestos y el correcto desempeño de los puestos contenidos en el mismo, las autoridades deben exigir que el personal que se nombre satisfaga los requisitos establecidos para cada puesto en el referido manual.

Artículo 35. Modificación, Ampliaciones o Sustitución del Reglamento. Las modificaciones, ampliaciones o sustitución del presente Reglamento requieren la aprobación del Organismo Ejecutivo, siguiendo el procedimiento empleado para su aprobación original.

Artículo 36. Casos no Previstos y Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Despacho Superior, con base en el Reglamento Interno de la SAAS, en armonía con el espíritu de las presentes normas en cuanto a su objeto y características, aplicando supletoriamente las demás disposiciones propias de la Secretaría, Ley de Servicio Civil, Ley de Salario de la Administración Pública, los principios generales de la administración de personal en el sector público, la equidad y los principios generales del Derecho de Trabajo, en el orden mencionado.

Artículo 37. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.
 
 
Publicado en el Diario de Centro América el 15 de enero de 2004 (número 37, TOMO CCLXXIII)