La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, presenta la información pública de oficio contemplada en los artículos 10 y 11 de la referida ley.

La Ley de Acceso a la Información Pública, tiene como objetivos (Artículo 1):

  1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley.
  2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos.
  3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
  4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley.
  5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
  6. Favorecer por el estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública.
  7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.